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Alcaldía Municipal de San Martin de los Llanos - Meta

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AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - Recuperación de baldíos indebidamente Ocupados adelantado sobre el predio denominado EL PORVENIR

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - Recuperación de baldíos indebidamente Ocupados adelantado sobre el predio denominado EL PORVENIR

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - 202332014613531_86817.PDF

Resolucion_5220_de_2014.pdf

Radicado_202332000237393.pdf

Al responder cite este Nro. 202332014613531

Asunto: Colaboración armónica para comunicación en el marco del proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente Ocupados adelantado sobre el predio denominado EL PORVENIR, ubicado en el municipio de San Martín, departamento del Meta.

La Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras se encuentra adelantando el proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados1 sobre el predio denominado EL PORVENIR, ubicado en el municipio de San Martín, departamento del Meta.

Con el fin de continuar con el correcto desarrollo del proceso agrario, es necesario realizar la comunicación efectiva de la existencia de la presente actuación administrativa en los términos establecidos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por esta razón, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, específicamente en lo relativo a los principios de coordinación y economía, comedidamente se solicita su apoyo para que, a través de los medios con los que cuente la Alcaldía Municipal, se realice la comunicación del mencionado procedimiento administrativo, que se reitera a continuación:

  • Proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado sobre el predio denominado EL PORVENIR, identificado con número predial 50-689-00-03-0003-0075-000 ubicado en el municipio de San Martín, departamento del Meta, iniciado en virtud de la Resolución 5220 del 25 de junio de 2014, proferida por el extinto INCODER

Aunado a lo anterior, solicitamos de su amable colaboración a fin de que, en caso de que algún

TERCERO con interés en la precitada actuación administrativa se acerque a su despacho, sea realizada la comunicación de esta.

De igual manera, esta Subdirección solicita su ayuda para requerir a TERCERAS PERSONAS INDETERMINADAS que pudieran verse afectadas dentro de las presentes actuaciones, para que indiquen una dirección de correo electrónico y/o dirección física en la cual puedan ser notificados de futuras actuaciones administrativas que se adelanten en el marco del presente proceso.

Se solicita de su colaboración para que, al momento de dar respuesta a esta solicitud, se indique el número del radicado del presente escrito. La respuesta a este requerimiento puede ser remitida en medio digital al correo electrónico info@ant.gov.co o en físico a la Calle 43 No.57-41 en Bogotá.

 

Atentamente,

 

RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS

Subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica

 

Anexo: Resolución 5220 del 25 de junio de 2014 y Radicado 202332000237393

Proyectó: Alejandro Vega Vega– Abogado Contratista Equipo de Recuperación de Baldíos de la SPAyGJ.

Proyectó: Manuel Bernal Valderrama – Abogado Contratista – Equipo de Recuperación de Baldíos SPAyGJ.

Aprobó: Jorge Andrés Martínez - Abogado Revisor - Equipo de Recuperación de Baldíos de la SPAyGJ.​

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