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En atención a lo dispuesto en el artículo 354 de la ley 1819 de 2016, la Dirección Administrativa de Tesorería notifica los siguientes mandamientos de pago del Impuesto Predial Unificado mediante la inserción en la página web del Municipio y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible. El envío realizado por los diferentes medios a la dirección electrónica, física, teléfono móvil surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
Contra la presente el presente mandamiento de pago el contribuyente podrá proponer excepciones ante la Dirección Administrativa de Tesorería, dentro de los quince días (15) meses siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del acuerdo 020 de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 354 de la ley 1819 de 2016 y el art 831 Estatuto Tributario Nacional.
En atención a lo dispuesto en el artículo 354 de la ley 1819 de 2016, la Dirección Administrativa de Tesorería notifica las siguientes liquidaciones oficiales del Impuesto Predial Unificado mediante la inserción en la página web del Municipio y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible. El envío realizado por los diferentes medios a la dirección electrónica, física, teléfono móvil surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
Contra la presente liquidación oficial procede el recurso de reconsideración ante la Dirección Administrativa de Tesorería, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del acuerdo 020 de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 354 de la ley 1819 de 2016 y el Estatuto Tributario Nacional.